{"id":2347,"date":"2020-08-07T15:38:45","date_gmt":"2020-08-07T14:38:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.igito.it\/?p=2347"},"modified":"2020-11-29T21:34:43","modified_gmt":"2020-11-29T20:34:43","slug":"articulo-el-nuevo-convenio-tributario-colombia-italia-y-nuevas-oportunidades-observaciones-preliminares-ab-esteban-gaviria-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.igito.it\/es\/2020\/08\/07\/articulo-el-nuevo-convenio-tributario-colombia-italia-y-nuevas-oportunidades-observaciones-preliminares-ab-esteban-gaviria-colombia\/","title":{"rendered":"\u00abEl nuevo convenio tributario Colombia &#8211; Italia y nuevas oportunidades: observaciones preliminares\u00bb (ART\u00cdCULO) &#8211; Ab. Esteban Gaviria (Colombia)"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #0000ff;\"><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">(<em>Por <strong>Esteban Gaviria<\/strong> (Abogado, Cartagena de Indias, Colombia)<\/em><em>. Nota importante: Las opiniones presentadas son posturas personales del autor y no reflejan necesariamente la posici\u00f3n de IgiTo sobre los asuntos abordados. Las informaciones presentadas son generales, tienen finalidad de divulgaci\u00f3n y no substituyen en ning\u00fan modo la asistencia de un profesional. Informaciones:<\/em><em>\u00a0<strong><a href=\"mailto:info@igito.it\">info@igito.it<\/a><\/strong><\/em>)<\/p>\n<p>El d\u00eda 26 de enero del a\u00f1o 2018, funcionarios del cuerpo diplom\u00e1tico del gobierno colombiano (incluido en ese entonces ministro de hacienda Mauricio C\u00e1rdenas) suscribieron en la capital italiana de la mano de representantes del gobierno italiano un convenio entre las dos naciones para evitar de esta forma la doble tributaci\u00f3n. El gobierno colombiano ratific\u00f3 dicho convenio a trav\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de la ley 2004 del a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>Los impuestos cobijados en este convenio en el caso de Colombia son el impuesto sobre la renta y complementarios, en el caso de Italia el impuesto sobre la renta de personas naturales, el impuesto sobre la renta de las sociedades y el impuesto regional sobre las actividades productivas; este beneficio es aplicable a los residentes de estos dos pa\u00edses.<\/p>\n<p>La ley 2004 del 2019 en su art\u00edculo 4 Numeral 1 define el t\u00e9rmino \u201c<em>residente<\/em>\u201d:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>\u00abCualquier persona que, bajo las leyes de ese Estado Contratante, est\u00e9 sujeta a tributaci\u00f3n en ese Estado por raz\u00f3n de su domicilio, residencia o lugar de constituci\u00f3n, lugar de administraci\u00f3n o cualquier otro criterio de naturaleza an\u00e1loga y. tambi\u00e9n incluye a: ese Estado Contratante y a cualquier subdivisi\u00f3n pol\u00edtica o autoridad local del mismo, as\u00ed como a un fondo de pensiones reconocido de ese Estado Contratante.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>La norma contempla casos especiales en los cuales por razones propias del individuo (doble nacionalidad, residencia en ambos pa\u00edses, etc.) se dificulta el establecimiento del lugar de residencia para los fines de este convenio. El articulo 4 Numeral 2\u00ba establece los procedimientos para determinar de manera clara como se dictamina el lugar de residencia en estos casos particulares.<\/p>\n<p>En casos de personas distintas a<em> personas naturales <\/em>que tengan residencia en ambas naciones, se establecer\u00e1 el lugar de residencia para los prop\u00f3sitos del convenio teniendo en cuenta \u201c<em>el lugar de administraci\u00f3n efectiva, el lugar de su constituci\u00f3n o creaci\u00f3n y cualquier otro factor relevante<\/em>\u201d (Ley 2004 del 2019. Art\u00edculo 4\u00ba Numeral 3\u00ba).<\/p>\n<p>Las diversas actividades realizadas por personas (naturales o distintas a las naturales) en los territorios, las cuales se encuentran cobijadas con este beneficio son diversas, dentro de estas destacan:<\/p>\n<p><strong>1. Las rentas inmobiliarias:<\/strong> Las rentas que perciba un residente de un estado contratante provenientes de un bien inmueble en el otro estado contratante, podr\u00e1n ser grabadas en el lugar donde se encuentra ubicado el bien inmueble. En los casos de explotaci\u00f3n agr\u00edcola y forestales, aquellos bienes accesorios al bien inmueble como lo son ganado o los elementos usado para la explotaci\u00f3n agr\u00edcola o forestal tambi\u00e9n ser\u00e1n tomados en cuenta.<\/p>\n<p><strong>2. Utilidades empresariales: <\/strong>Las empresas de un estado contratante solo podr\u00e1n ser gravadas en este, a menos que desarrolle su actividad comercial en el otro estado contratante a trav\u00e9s de un establecimiento permanente ubicado en ese otro estado contratante. Cuando uno de los estados contratantes ajuste las utilidades que son atribuibles a un establecimiento permanente de una de las empresas contratantes de alguno de los estados y en consecuencia grave las utilidades que ya hayan sido grabadas en el otro estado contratante, el otro estado contratante en la medida de lo posible realizar\u00e1 las acciones pertinentes para no gestionar la doble imposici\u00f3n de dichas utilidades.<\/p>\n<p><strong>3. Dividendos: <\/strong>El numeral 4\u00ba del art\u00edculo 10 de la ley 2004 del a\u00f1o 2019 clasifica como <em><u>dividendos<\/u><\/em> a:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>\u00ab<\/em><em>Las rentas de las acciones, de las acciones de disfrute o derechos de disfrute, de las participaciones mineras, de las partes de fundador u otros derechos, excepto los de cr\u00e9ditos, que permiten participar en las utilidades, as\u00ed como las rentas que sean tratadas como ingreso derivado de derechos sociales por la legislaci\u00f3n tributaria del Estado Contratante del cual la sociedad que realiza la distribuci\u00f3n es residente.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Los dividendos pagados por una sociedad de un estado contratante a un residente del otro estado contratante podr\u00e1n someterse a imposici\u00f3n de cargas tributarias en ese otro estado contratante, en algunos casos especiales estos mismos dividendos podr\u00e1n ser cargados tambi\u00e9n en el estado contratante donde reside la sociedad que paga los dividendos, sin embargo, el impuesto que ser\u00e1 cobrado no podr\u00e1 exceder los montos establecidos en los literales a, b y c del art 10 Numeral 2\u00ba.<\/p>\n<p><strong>4. Servicios personales independientes:<\/strong> Los dineros que una persona logre obtener dentro del otro estado contratante por la prestaci\u00f3n de sus servicios profesionales o actividades de car\u00e1cter independiente podr\u00e1n ser gravados en dicho estado, sin embargo, dichas rentas podr\u00e1n ser grabadas en el otro estado s\u00ed:<\/p>\n<p><strong>&#8211; <\/strong>Tiene una base fija en el otro estado contratante la cual usa para gestionar sus servicios o actividades en el otro estado (solo podr\u00e1 grabarse en ese estado dicha base).<\/p>\n<p>&#8211; Permanece m\u00e1s de 183 d\u00edas en dicho estado y producto de su permanencia se generan dineros a su favor.<\/p>\n<p><strong>5. Pensiones: <\/strong>Las pensiones u otras remuneraciones similares pagadas a un residente de uno de los estados contratantes solo podr\u00e1 ser sometida a imposici\u00f3n tributaria en ese estado contratante, sin embargo, si en dicho estado contratante no se contempla la imposici\u00f3n sobre dichos ingresos, se podr\u00e1n gravar estos montos teni\u00e9ndose en cuenta la residencia del estado donde se generen.<\/p>\n<p>La firma de acuerdos de exenci\u00f3n de doble tributaci\u00f3n aporta beneficios para los residentes y los gobiernos contratantes.<\/p>\n<p>A los residentes de los pa\u00edses contratantes les asegura igualdad de condiciones en el otro estado contratante con referencia a los nacionales de dicho estado contratante, todo esto en virtud del art\u00edculo 23 (no discriminaci\u00f3n) de la ley 2004\/2019.<\/p>\n<p>Para los estados contratantes destacan como beneficios la mayor libertad para la circulaci\u00f3n de dineros entre ambos pa\u00edses lo que trae consigo un mejoramiento de las condiciones para la inversi\u00f3n en ambos pa\u00edses, tambi\u00e9n, destaca de este acuerdo el intercambio de informaci\u00f3n constante entre ambas naciones estipulado en el art 25.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\"><\/span><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Por Esteban Gaviria (Abogado, Cartagena de Indias, Colombia). 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