Publicación «La acogida de los menores extranjeros no acompañados en el derecho italiano»

Compartimos el link a la última publicación de Maria Longobardi, Coordinadora de nuestro Observatorio sobre los derechos de los migrantes, y Riccardo Perona, Director del Instituto: https://redtiempodelosderechos.files.wordpress.com/2015/01/wp-6.pdf.

Un comentario en “Publicación «La acogida de los menores extranjeros no acompañados en el derecho italiano»”

  1. La migración como fenómeno que sobre pasa las fronteras y hace el mundo mucho más pequeño, es una realidad histórica que no solo depende del país receptor, sino también de los Estados que permite la salida del migrante o en el peor de los casos la expulsión de los mismos.
    El drama de la migración es una realidad que tiene como protagonistas a seres humanos; seres que en el afán de tener una mejor calidad de vida, se lanzan en un viaje que generalmente es sin retorno.
    Los niños que motivados por sus padres o familiares se lanzan al mar, los desiertos o selvas y llegan a los países receptores no entienden la dimensión de su realidad, la cual los desborda y en el peor de los casos les arrebata la vida.
    Los Estados que de alguna manera tienen una responsabilidad histórica con los actuales fenómenos migratorios, deben diseñar todo un aparato normativo que no solo permita la recepción del migrante y en particular de los niños. Este aparato normativo no debe ser coyuntural, debe ser un plan que surja como una política que sea capaz de generar procesos de restablecimiento y garantía de los derechos de niños, sino también la del migrante en general.
    Creo que añadirle categorías de distinción a los niños para que estos puedan recibir una digna protección y garantía de sus derechos, es una forma de postergar la atención y la posterior garantía de sus derechos.
    La declaración de los derechos de niño es universal, es decir no hace distinciones de tipo particular para permitir la garantía los derechos de los mismos. Así deben ser los ordenamientos jurídicos, deben estar diseñados de forma universal y garantista, que la aplicación no este limitada por categorías de distinción, sino al contrario estas políticas se debe crear y fortalecer desde los sistemas universales de protección y garantía de derechos, los cuales deben permitir de forma material como formal la protección de dichos derechos y en particular la protección de los derechos de los niños.
    Las migraciones se seguirán presentando, ya sea por motivos, geopolíticos, conflictos ambientales o guerras, lo que se debe hacer es estar atentos y no solamente desde el Estado, sino como habitantes del mundo a garantizar los derechos de los niños y en particular el de los niños migrantes.

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