3 pensieri riguardo “***VIDEO*** “La universalidad de los DDHH” – Enlil Iván Herrera Pérez”

  1. A lo largo de los años, ese compromiso se instaló en el campo del derecho, ya sea en forma de tratados, de derecho internacional consuetudinario, principios generales, acuerdos regionales o leyes nacionales, y a través de ellos se expresan y garantizan los derechos humanos. De hecho, la Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado más de 80 declaraciones y tratados internacionales, un gran número de convenciones regionales, proyectos de ley nacionales de derechos humanos y disposiciones constitucionales que, en conjunto, constituyen un sistema amplio jurídicamente vinculante para la promoción y la protección de los derechos humanos.

    Basándose en los logros de la DUDH, en 1976 entraron en vigor el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, junto con sus dos Protocolos Facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los dos Pactos han desarrollado la mayoría de los derechos ya consagrados por la DUDH , haciendo que sean efectivamente vinculantes para los Estados que los han ratificado. En su mayoría, definen derechos ordinarios tales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación. Estos dos Pactos, junto con la DUDH, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.

  2. En 1948 se proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos como “estándar común para el cumplimiento de objetivos” En 1966, las normas de la Declaración Universal se transformaron en normas vinculantes, desde el punto de vista jurídico, en dos Pactos diferentes: el Pacto internacional de derechos civiles y políticos (ICCPR) y el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (ICESCR). La división entre varias categorías diferentes de derechos humanos –civiles, políticos, económicos, sociales y culturales– no implica que una categoría de derechos humanos sea más importante que otra. En el preámbulo de ambos Pactos, en 1966, se afirma que todos los derechos humanos están relacionados entre sí, y que son indivisibles e interdependientes. Los estados han confirmado este principio en diversas ocasiones, entre ellas, durante la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993. Sin embargo, la práctica muestra que todas las categorías de derechos humanos no se han desarrollado al mismo ritmo. Los derechos culturales han recibido menos atención y están, por lo tanto, menos desarrollados que los derechos civiles, políticos, económicos o sociales. Una de las causas de este menor desarrollo ha sido la ambigüedad del término ‘cultura’. Como se ha explicado antes, la cultura puede referirse a muchas cosas, que van desde los llamados productos culturales, como el arte o la literatura, hasta los procesos culturales, o la cultura como forma de vida. ¿Cómo puede, una noción tan amplia, trasladarse a la normativa de los derechos humanos?

  3. La cuestión de la universalidad de los derechos humanos ante las diversidades culturales que existen en el mundo, es un tema que siempre ha estado presente, desde la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 hasta hoy, en la política, en la doctrina y en la jurisprudencia internacional, que se encuentra en el centro de los problemas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que se vincula directamente con el tema del universalismo y del regionalismo en materia de promoción y protección de los Derechos Humanos y que es y ha sido tema de nunca agotadas polémicas.

    Macyntire objeta la creencia de que existan derechos aplicables a todos los seres humanos, o que existan derechos que sean universales a todos simplemente por ser miembros de la especie humana, pues según él no hay buenas razones para creer en estos, o mejor dicho no hay buenas razones para creer que estos sean universales, puesto que el mismo Macyntire reconoce que estos derechos pueden existir en ciertos ordenamientos particulares y en ciertos periodos históricos, pero nunca de forma universal.

    Alasdair Chalmers MacIntyre (n. Glasgow, Escocia, 12 de enero de 1929) es un filósofo principalmente conocido por sus contribuciones a la filosofía moral y a la filosofía política, pero también por sus obras sobre historia de la filosofía y teología. Es el O’Brien Senior Research Professor of Philosophy en la Universidad de Notre Dame.

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