15 pensieri riguardo “***VIDEO*** Jainer García, “La racionalidad en el defecto fáctico de apreciación de la prueba penal en tutela” (Accedi per visualizzare)”

  1. Doy gracias a todos y cada uno de mis compañeros, especialmente a nuestro docente Jainer Enrique García, que con su conocimiento y aportes ha hecho que cada día nos adentremos en este vasto conocimiento del Derecho Constitucional. Mi aporte al video del Profesor es el siguiente, la racionalidad es el resultado de una deliberación o proceso apropiado y depende del proceso que lo genero, es decir la racionalidad procesal es oportuna cuando se trata de resolver situaciones problemáticas, situaciones en las que el sujeto debe obtener información de diferentes clases y procesarla de diversas formas para determinar un curso de acción razonable, una solución para un problema. La racionalidad en sentido procesal consiste en descubrir las eficiencias relativas de los diferentes procesos alternativos para buscar soluciones a problemas de diferentes clases. Sin embargo, detrás de toda cuestión relativa a la eficiencia de diferentes procesos se encuentran un conjunto de supuestos acerca de las capacidades del sujeto que ha de llevarlos a cabo.
    La racionalidad procesal implica encontrar procesos capaces de hallar soluciones con una cantidad aceptable de recursos, por lo que la racionalidad y como lo ha expuesto nuestro docente esta nos permite la correcta la apreciación de la prueba.
    Muchos saludos a todos.
    María Cristina Cortez Navia

  2. Muy buenas noches, a todos y cada uno de los compañeros por sus aportes, especialmente al profesor Jainer Enrique García, por compartir sus conocimientos y hacernos partícipes de este Instituto Giuridico Internazionale – Torino Turin y crecer en conocimiento. Seguidamente voy a hacer mi aporte a la ponencia realizada en el video del Profesor Jainer E. Garcia, como primera medida quiero manifestar que Colombia es un estado social de Derecho, por lo que es muy oportuno hablar de la racionalidad que como ya lo han comentado mis compañeros, “esta debe estar presente en todo momento donde se desarrolle el ejercicio del derecho dentro del ordenamiento jurídico. Partiendo de lo anterior encontramos que uno de los problemas entre los temas de RACIONALIDAD – RAZONABILIDAD – PROPORCIONALIDAD, es la facilidad con que en la práctica se confunden los conceptos. En efecto, los términos de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad son usados por la gente en general en cierta forma caprichosa, en donde cada cual le otorga su propio significado, lo cual también sucede con los operadores jurídicos y lo que es más complicado, aun en los autores que de manera muy especializada se están ocupando del tema, es difícil encontrar uniformidad en las definiciones. Por ello a continuación presento algunas aclaraciones que pueden servir para solventar esta dificultad conceptual: Primero, veamos que nos dicen los diccionarios: Si se toma el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española encontramos que el término de racionalidad se enfoca a un pensamiento que está conforme a la razón y por tanto es coherente, cuerdo, sensato, lógico y se dice, que “hasta donde sabemos la racionalidad es exclusiva del ser humano”. Por su parte la expresión razonabilidad, no figura expresamente en el diccionario pero sí encontramos como homologa el pensamiento razonable, que es aquel conforme a la razón, arreglado, justo.
    Ahora, por proporcionalidad se dice la conformidad o proporción de una de las partes con el todo; como adjetivo se dice conforme a una proporción cuando se está frente a una relación equilibrada y en matemáticas se dice de la cantidad que aumenta o disminuye de igual forma o de manera inversa a otra con que se relaciona: el tiempo empleado en recorrer una distancia es inversamente proporcional a la velocidad con la que se avanza. Y parece que la naturaleza es el ejemplo más claro de proporcionalidad, no hay nada que sobre o falte, los paisajes tienden a ser armónicos, todas y cada una de las partes del cuerpo de los animales, desde el ser humano hasta el pequeño insecto, guardan un equilibrio funcional y estético maravillosamente proporcionado. Así las cosas mientras el concepto de racionalidad y razonabilidad se enfocan a un pensamiento o actuar sensato, justo, cuerdo, coherente con nuestra cualidad de seres humanos. Y lo contrario: no es racional ni razonable lo injusto, lo incoherente, la insensatez, un comportamiento animal no humano es aquel que va contra la razón, aquel que atenta contra el hombre mismo. Por su parte un pensamiento o actuar proporcionado es aquel que es armónico, equilibrado y no es proporcionado el pensamiento o el actuar desmedido, arbitrario, sin fronteras, sin límites, caprichoso, desordenado, aquel que no está equilibrado en relación con un todo. Como conclusión puedo decir que la racionalidad es propia del ser humano y es la que permite que se puedan tomar acertadas decisiones por los operadores jurídicos.

  3. Buenas tardes,
    podemos iniciar diciendo que los derechos fundamentales, surgen como un limite al poder del estado, que a su vez el estado utiliza mecanismos jurídicos para garantizar los derechos fundamentales, de los ciudadanos, en nuestro ordenamiento jurídico colombiano, se garantizan esos derechos fundamentales a través de la tutela.

    No obstante, este mecanismo para ser efectivo y como lo señalo el profesor Jainer, se debe tener en cuenta la racionalidad del juez, debido a que los jueces deben apartar todas sus decisiones de las convicciones morales, que llevan consigo por el simple hecho de ser seres humanos. debido a lo anterior esto puede llevar a que se presente el defecto fáctico en las decisiones de los operadores judiciales, que tal como lo señalo, la Corte Constitucional “el defecto fáctico se presenta cuando resulta evidente que el apoyo probatorio en que se basó el juez para aplicar una determinada norma es absolutamente inadecuado o cuando se hace manifiestamente irrazonable la valoración probatoria hecha por el juez en su providencia.”

    Por: Julio cesar Quintero Salazar

  4. Buenos días, este espacio, es sin duda alguna, una herramienta para acceder no sólo al conocimiento sino también, una oportunidad de aprender técnicas de oralidad. Quiero agradecer al profesor Jainer Enrique García por su presentación, ya que el contenido de la misma es muy oportuno para los temas que hemos tratado en las clases este semestre y es transversal a otras asignaturas.

    Ahora bien, con respecto al interesante contenido de la presentación quiero decir lo siguiente:

    1. El tema seleccionado a presentar es de gran importancia, puesto que la racionalidad está y debe estar presente en todo momento donde se desarrolle el el ejercicio del derecho dentro del ordenamiento jurídico, como un elemento de responsabilidad del profesional del derecho hacia la sociedad que se sirve de ese profesional para acceder a los mecanismos de acción. En este caso en particular el profesor Jainer hace alusión a un aspecto importante de la racionalidad dentro del ejercicio del derecho, esto es, el papel del juez en la valoración de la prueba en tutela.

    De su presentación logró extraer algunos aspectos que considero principales:

    1. La acción de tutela es subsidiaria

    2. La acción de tutela puede convertirse en una acción principal ante la carencia o ineficacia de otros mecanismos de acción o ante la existencia de un perjuicio irremediable a un derecho fundamental, verbigracia lo anterior, se hace necesario activar el mecanismo de acción de tutela ya no como subsidiario sino como principal, es decir, pasa de ser subsidiario a principal.

    3. La acción de tutela, una vez utilizado como derecho de acción, se hace preferente para el juez.

    4. La acción de tutela goza del principio de inmediatez y término razonable.

    5. El defecto fáctico acata las fallas, por decirlo de alguna manera acata la negligencia o falta de inteligencia necesaria en determinados aspectos procesales. (fallas al ejecutar los requisitos o variables procedimentales)

    6. Para alcanzar la racionalidad, es indispensable trabajar la inteligencia.

    7. Comentario de cierre: La racionalidad es transversal a todo el ejercicio del derecho, en sin importar el rol a desempeñar.

    Gran presentación, muchas gracias profesor Jainer.

    Saludos.

  5. La ponencia del profesor Jainer me parecio muy interesante ya que un justo y racional procedimiento impone un evidente compronmiso del constituyente, del legislador y de los jueces.
    La sentencia T 393/ 2017 nos dice que la Constitución Política de 1991, en su artículo 31 consagró la posibilidad que tienen las personas de controvertir las decisiones judiciales ante una segunda autoridad, para lo cual también prescribó la prohibición de que el juez al resolver la apelación agrave la pena ya impuesta por el operador de primera instancia cuando se trate de un apelante único.
    Ya que la corte indica que a través de una tutela que el defecto factico se presenta cuando resulta evidente que el apoyo probatorio en que se basa el juez para aplicar una determinada norma es absolutamente inadecuado o cuando se hace irracionable la violacion probatoria hecha por el juez en su providencia.
    Minyer Yohana Mosquera

  6. Es de destacar que la racionalidad como determinante del defecto fáctico en el sistema jurídico es vital, aunque en el lapso del tiempo se ha exhibido como un tema que causa apatía a una gran fracción de juristas, efectuando oposición al estudio de la racionalidad del derecho y otorgando la discusión y análisis exclusivamente a sociólogos, psicólogos; en efecto la racionalidad demanda exigencias de entender el porqué de las cosas, a establecer relaciones de consecuencia razonable en circunstancias determinadas.

  7. La acción de tutela es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo. La constitución señala claramente que: “La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.
    La tutela se creó como un mecanismo excepcional para solucionar asuntos que requieren una rápida y efectiva intervención de la administración de justicia. En términos generales, opera frente a casos en los que el peligro para un derecho fundamental es tan apremiante que la persona no puede esperar a que se tramite un proceso judicial, o cuando en desarrollo de este último se ha vulnerado por los propios operadores de justicia alguna garantía constitucional.
    BRAYAN MUÑOZ FERNANDEZ
    Unicauca – Sede Norte del Cauca – 4to semestre de Derecho Nocturno.

  8. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales surge de la necesidad de encontrar un equilibrio razonable entre la función constitucional de proteger los derechos fundamentales de las personas y el respecto por la autonomía judicial y la seguridad jurídica esenciales en un Estado de derecho. En este sentido, la Corte Constitucional ha sostenido que esta acción procede cuando el funcionario judicial viola de forma flagrante y grosera la Constitución y se cumplen los requisitos generales y especiales de procedibilidad. Sentencia T-459/17.
    Teniendo esto en cuenta el video y lo anterior, todo surge cuando resulta evidente que el apoyo probatorio en que se fundamentó un juez para resolver determinado asunto, los cuales se ven en la necesidad de hacer la interpretación más racional posible de las pruebas y la ley.

    Javier Gómez Díaz

  9. No hay duda en que uno de los avances más importantes en la historia del Derecho Constitucional Colombiano ha sido la inclusión de la acción de tutela en nuestro ordenamiento jurídico, convirtiéndose en una piedra fundamental del Derecho. Aunque son muchas las críticas respecto a los alcances de la Corte y sus fallos.
    Especialmente los de tutela, este es uno de los mecanismos procesales más importantes, con el que cuenta un ciudadano colombiano para hacer respetar sus derechos; de ahí que es necesario generar un debate serio y profundo que conlleve a la reflexión sobre las necesidades de los ciudadanos pues recortar los alcances de la tutela es quitar tal vez el único medio de protección de los derechos fundamentales, lo cual podría dejar al Estado social de derecho en nuestro país en entre dicho.
    Debemos destacar que la racionalidad tiene un gran influencia en el desarrollo del actuar a la hora de emitir por parte de los jueces un fallo o decisión coherente. Ya que las decisiones de estos siempre va a estar influenciada por su moral y causas externas.

    Claudia Andrea Hernandez

  10. Me parece de suma importancia el tema abordado por el conferencista, pues la racionalidad del juez es un elemento sumamente importante en las decisiones judiciales, la corte Constitucional Colombiana en la sentencia T459 2017 refiere: “el defecto fáctico como causal de procedencia de la acción tutela contra providencias judiciales se presenta cuando el juez no tiene el apoyo probatorio suficiente para aplicar el supuesto legal en el que sustenta la decisión porque dejó de valorar una prueba o no la valora dentro de los cauces racionales y/o denegó la práctica de alguna sin justificación”
    A partir de esta esta consideración y teniendo en cuenta que el juez debe realizar el análisis de la pruebas presentadas y en base a estas debe tomar sus decisiones y motivar sus providencias, como menciona el conferencista en el juez se puede sesgar la información en este sentido en la dimensión positiva en la cual es juez valora la prueba y da por probados unos supuestos de hecho, considero que la racionalidad del juez es el elemento más importante pues si bien el juez debe motivar y tomar sus decisiones en derecho y apoyado en las normas jurídicas, esta puede estar permeada por emociones, vivencias, distracciones, que pueden afectar las decisiones y llevar a la violación de un derecho fundamental.
    Diana Isabel Sandoval Zape.

  11. Profesor Jainer, es muy acertado su aporte al tema en el video, por cuanto la racionalidad del defecto fáctico es la causal de las providencias judiciales apoyadas en los supuestos legales que sustentan una decisión; dejando claro que toda racionalidad está justificada en la práctica.
    Yamileth Rebolledo.

  12. Señala bien al dictar sobre el ámbito profesional, pues la capacidad de racionalizar radica en el funcionario que administra jurisdicción, de allí, la necesidad de realizar y tener una capacidad intelectiva preparada para resolver casos difíciles y disciplinada para por ejemplo, articular de manera correcta la apreciación de la prueba, no en perfección, pero si con gran cercanía a su realidad procesal.

  13. La Racionalidad como elemento del defecto fáctico, conlleva a reflexionar en plurales ámbitos, principalmente el “profesional” del funcionario judicial – juez; o en el ámbito ético jurídico; o en el ámbito del usuario de los servicio judiciales y en general de todos los operadores del Derecho. Indefectiblemente, la racionalidad tiene un peso preponderante en los fallos o decisiones que deben ajustarse”in máxime” al marco que rige el Derecho, pero que en la praxis puede dirigirse a la vulneración de los Derechos Fundamentales, consiente o inconscientemente si se incurre a la zona de no racionalidad, de acuerdo a las dos dimensiones, positiva o negativa que expone el jurista expositor Jainer García sobre la valoración de la prueba. Solo haré referencia al ámbito “profesional” del funcionario judicial, y el caso colombiano, el cual se caracteriza por la precariedad en el ejercicio judicial propiamente dicho. Dentro de esta, el grueso volumen o carga procesal, los limitados recursos con los que dispone el juez para impartir justicia, el desgaste profesional por ejercer en una sociedad totalmente in-equitativa y para militarizada, donde nadie queda satisfecho por lo decidido en sentencia, podría significar la razón de ser del error fáctico en el que se incurre. Desde este contexto laboral, pienso que, debe existir para el funcionario judicial (juez) un “régimen especial” que lo ampare, proteja y regule su ejercicio profesional de forma tal, el derecho al trabajo, como Derecho Fundamental esté tutelado primero para el juez, para que imparta justicia para los demás asociados

  14. Buenas Noches profesor Jainer Enrique García, me parece muy interesante su intervención a cerca de la importancia de la racionalidad que debe de tener un juez, ya que a causa de no tener esa racionalidad (inteligencia, disciplina) se puede llegar a violar un Derecho Fundamental. Y el defecto factico en el que se valida la violación de Derechos Fundamentales, como por ejemplo el debido proceso; por lo cual el defecto facito es una manera de proteger Derechos Fundamentales.

    1. Muchas gracias. Así es, es necesario ese proceso de racionalidad para aseverar la comprensión del Derecho y en su aplicación al caso concreto.

Lascia un commento

Questo sito utilizza i cookie. Per informazioni sulla nostra online privacy e cookie policy visita la nostra pagina dedicata. Se continui la navigazione acconsenti a tale policy. - By using this website you accept our online privacy and cookie policy. maggiori info - more info

Questo sito utilizza i cookie per fornire la migliore esperienza di navigazione possibile. Continuando a utilizzare questo sito senza modificare le impostazioni dei cookie o cliccando su "Accetta" permetti il loro utilizzo.

Chiudi