Parte 1:
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Parte 2:
Le opinioni espresse nei video sono presentate dal relatore a titolo personale e non riflettono necessariamente la posizione di IgiTo sul tema affrontato.
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Hablando sobre la “universalidad” de los derechos humanos, ¿realmente pueden ser aplicados “en todo tiempo y espacio”? O incluso, ¿pueden ser “aceptados” universalmente? ¿cómo entender la universalidad? El prof. Kennedy decía ” es poco probable que cualquier intento de articular un consenso normativo global pueda escapar de ser percibido como parcial, subjetivo y selectivo por aquellos que no están de acuerdo –y las personas no estarán de acuerdo. Esos son los problemas que trae hablar universalmente en un mundo plural”. Pero sólo es una opinión, ¿cómo comprender la “universalidad” de los derechos humanos?
Plantear la universilidad de los DD.HH. a secas, nos obligas a recurrir a varias teorías en construcción, pero en si el principio de universalidad de los derechods humanos es que los mismo lueo del proceso de reconocimiento por el concierto de estados su cumlimiento se hace global. Como nos dice el Diccionario Lid sobre Diplomacia y Relaciones Internacionalesla universalidad de los Derechos Humanos es un “principio por el cual los Estados tienen el deber de promover y respetar los derechos humanos, con independencia de cualquier particularidad territorial y de las concepciones propias de las distintas culturas o religiones” .
La universalidad, junto a la temporalidad y terriotariedad de los DD.HH. es lo que hace garantizable los DD. HH