Le opinioni espresse nel video sono presentate dal relatore a titolo personale e non riflettono necessariamente la posizione di IgiTo sul tema affrontato.
5 pensieri riguardo “***VIDEO*** “Eficiencia en el derecho. Creación privada de normas” – Dr. Luis María Palma”
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La globalización de la información ha hecho que la gente conozca de las leyes pero de una manera no profunda por eso cuando tienen un problema ellos acuden a las casas de justicia para que le solucionen, situación que ha llevado a que estas casas estén atiborradas de procesos que se podrían haber solucionado de otra forma por eso lo que dice el expositor cuando habla que debe haber una capacitación constante de las leyes en los estados o países para que la gente use otros métodos de resolución ,conciliación,transacción de manera armónica y personal y no llegar siempre a las casas de justicia,esto hace lento también el sistema.
Así es. El acceso a justicia apunta a la búsqueda de una solución justa, que no necesariamente debe provenir de los tribunales. La información sobre los derechos y las vías para hacerlos valer o restaurar, debe ser clara y accesible a través de cada vez más vías, presenciales y remotas. También debe serlo la posibilidad de recurrir a métodos alternativos que faciliten el logro de una solución acorde, mediante un uso más eficiente de los recursos (el tiempo entre ellos). Todo ello, para evitar la sobrecarga de los tribunales, haciendo posible que se concentren en aquellos casos en que su intervención es indispensable.
Debido a la distancia entre las normas y la realidad las normas a veces están un poco quedadas porque a pesar de la carrera de la información está no alcanza a llegar a tiempo a todas las personas de un país y si hablamos de las normas internacionales peor la gente está desinformada de esto porque pareciese ser no es tan importante para la humanidad como si los son otras cosa hablo de la moda en ropa,en tecnología y el las leyes pues son de un plano segundo.es mi opinion.
Muchas gracias por compartir sus reflexiones y consultas. Voy a responder siguiendo el orden de las mismas.
1) ¿Cómo queda el consumidor o comprador “no comerciante”? ¿Cómo pueden protegerse sus derechos?
Respuesta: por ser el consumidor la parte económicamente más débil -operador no sofisticado-, es necesario ser restrictivo frente al ejercicio de la autonomía de la voluntad para la elección del foro: de permitirse ello, se trataría en los hechos de una imposición del operador sofisticado que iría en demérito de la igualdad y la justicia. Ello se soluciona dando al consumidor la posibilidad de elegir entre diferentes jurisdicciones; por ejemplo ante la de su propio domicilio o -como lo hace el Código Civil y Comercial Argentino sin incluir la anterior-, la del lugar de celebración del contrato, del cumplimiento de la prestación, de la entrega de bienes, del cumplimiento de la obligación de garantía, del domicilio del demandado o del lugar donde el consumidor realiza actos necesarios para la celebración del contrato. Si el demandado tiene sucursal, agencia o cualquier forma de representación comercial y éstas hubieran tenido incidencia en la la celebración del contrato, también deben ser competentes los jueces de dicho Estado.
2) ¿Cómo proteger los derechos fundamentales de actores no participantes en el comercio de empresas trasnacionales?
Respuesta: es necesario tener presente que los Estados tienen interés en regular las actividades que puedan afectar a sus residentes cuando no son parte del comercio transnacional, ya restringiendo, ya en su caso vedando determinadas actividades. Por ejemplo, un comerciante puede desarrollar una actividad productiva en un país, y ello generar un daño ambiental en otro país, desde el cual se pretenderá regular, restringir o limitar los efectos de esa actividad, aplicando extraterritorialmente las propias normas. El riesgo es que, al hacerlo así, puede ello suscitar que desde el Estado en que la actividad productiva se desarrolla, se cree otra regulación para limitar o impedir los efectos de la regulación del otro Estado, llevando a la sobrerregulación (lo que en teoría de juegos se denomina “carrera hacia la cima”). En síntesis: es conveniente que los Estados acuerden regulaciones que tengan en consideración el bienestar desde una perspectiva global, de manera que el resultado global neto sea positivo, habiendo quienes se beneficien y -eventualmente- quienes se perjudiquen, previendo mecanismos para compensar a estos últimos (eficiencia según Kaldor-Hicks).
3) ¿Opina que el constitucionalismo afecta a la globalización? ¿O es la globalización la que afecta al constitucionalismo?
Respuesta: creo que el constitucionalismo refleja la existencia de los Estados nacionales más allá de la supremacía de los tratados sobre las normas internas, y con ello sigue aparejando que las constituciones tengan jerarquía superior a los tratados aún cuando a algunos de éstos se les atribuya jerarquía constitucional: ésto, por cuanto no existe un Estado global del cual emanen normas a las que deban adaptarse las constituciones de los Estados. En otras palabras: la globalización afecta al constitucionalismo, pero éste resiste (como vemos en todo el mundo. Si bien la idea de un derecho sustantivo uniforme internacional puede resultar atractiva, la considero muy difícilmente practicable, y altamente inconveniente. Es más modesto pero realista y-por eso mismo- mejor, respetarnos en nuestras diversidades sin resignar aspectos que consideramos centrales en nuestra cultura.
Muchas gracias. Saludos desde la Argentina.
Una intervención bastante ilustrativa, agradezco por compartirnos este tema y con la claridad necesaria.
Comparto la postura de que el ejercicio de la voluntad deviene en normas más eficientes, actividad que resulta indispensable por ejemplo en el comercio internacional, entre otros, por la velocidad de formación de normas jurídicas frente al desarrollo tecnológico y científico, y por ende una regulación jurídica supranacional sería hasta cierto punto “improductiva”.
Sin embargo, me surgen dos interrogantes, fuera del comercio internacional, centrándonos en otros actores: ¿cómo queda el consumidor o comprador “no comerciante”? ¿cómo pueden protegerse sus derechos? Acudir al arbitraje sería ineficiente por los costos, y acudir a la jurisdicción nacional, además de ineficiente podría ser hasta ineficaz. Por otro lado ¿cómo proteger los derechos fundamentales de actores no participantes en el comercio de empresas trasnacionales? Ahora bien, sé que no ha sido el tema, pero por curiosidad, ¿opina que el constitucionalismo afecta a la globalización? ¿o es la globalización la que afecta al constitucionalismo?
¡Saludos desde Perú!